Respuestas al Catastro del Marqués de la Ensenada - 1752 - Yela - Guadalajara

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Copia Interrogatorio a la Villa de Yela de la Provincia de Guadalajara. Año de 1753.

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Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo

Copia.
En la villa de Yela a veinte y un días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y dos años: En cmplimiento de lo mandado por el auto antecedente se juntaron en las casas de Ayuntamiento de dicha villa los señores D. Pedro Arbués de Pequera, subdelegado en ella para el establecimiento de la única contribución; Pedro López y Manuel Puado, alcaldes ordinarios de dicha villa; Juan García y Domingo Condado, regidores; Manuel de Villalba, procurador general; Miguel López, Francisco Villalba y Manuel Manzano, diputados de ayuntamiento; Miguel Puado y Juan Moreno, vecinos de dicha villa; y Bernardo Agustín, escribano de fechas y de su ayuntamiento, que confesaron ser los que le componen; a cuyo acto asistieron también en virtud del recado que precede, el Sr. Dn. Francisco Antonio Losada, cura propio de las parroquiales de Valderrebollo y de esta dicha villa de Yela y D. Vicente Marlasca, cura teniente de ella, y estando así juntos nombraron por peritos a Miguel López, Manuel Condado, Blas Gil y Francisco Marlasca, vecinos de dicha villa; a Juan Díaz, vecino de la villa de Mandayona; a Antonio Garzón Martínez, vecino de la de Valderrebollo; y Agustín Simón, vecino de la de Alaminos, una y otra distantes media legua de esta de Yela, quienes hallándose presentes aceptaron el referido nombramiento y dicho señor subdelegado recibió juramento a todos los sobre dichos (a excepción de dichos señores cura y teniente) por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en forma de crucifijo, y habiéndolo hecho como se requiere y ofrecido decir verdad en lo que supieren y les fuere preguntado, lo fueron por el interrogatorio que antecede, y a su tenor dijeron y respondieron lo siguiente.

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1. Cómo se llama la población.

1ª A la primera pregunta dijeron que esta población se llama la villa de Yela y responden.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

2ª A la segunda pregunta dijeron que esta dicha villa es de señorío y al presente pertenece a la Exma. Señora Duquesa del Infantado, a quien pagan anualmente por el año que llaman de pecha ochenta reales de vellón y dos gallinas por razón de presente reguladas a dos reales cada una; por el año de penas de cámara, veinte reales; y en su secretaría cuarenta reales de vellón por los derechos de elecciones de alcaldes ordinarios y demás ministros de justicia, y responden.

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3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3ª A la tercera pregunta dijeron que el territorio que ocupa el término de esta villa tiene de oriente a poniente media legua, del norte al sur cuarto y medio de legua, y dos leguas de circunferencia que para andarse se necesitan ocupar tres horas por su mala situación, que confronta al norte con los términos de las villas de Argecilla y Hontanares, al oriente con los términos de las villas de Cogollor y Valderrebollo, al sur con el término de dicha villa de Valderrebollo y con Dehesa de los Religiosos Jerónimos de la villa de Lupiana, y al poniente con los términos de las villas de Brihuega y Ledanca, cuya figura es la del margen y responden.

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4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4ª A la cuarta pregunta dijeron que en el término de esta villa hay tierras de regadío y de secano, que las de regadío son huertos de hortaliza y cañamares con frutales y sin ellos; y las de secano son de sembradura de viñas, de eras, de nogueras, de dehesa boyal, de monte alto, de matorral y de pasto; que las tierras huertos de regadío con frutales pruducen dos cosechas al año y las que no las tienen producen anualmente su respectiva cosecha; que las tierras plantadas de viñas producen su cosecha todos los años; que las de sembradura de secano pruducen su cosecha con un año de intermisión, porque un año se siembran y otro quedan de barbecho; que las de eras de pastorillar son comunes y no producen utilidad alguna; que las nogueras fructifican todos los años, y también las de monte alto; que las de dehesa boyal están pobladas de monte bajo de chaparro de roble y producen leña para carbón, de veinte en veinte años; que las de matorrales producen leña de poca o ninguna estimación, y que así estas como las de monte alto y dehesa y las incultas por naturaleza producen anualmente pasto y responden.

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5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

5ª A la quinta pregunta dijeron que en las tierras huertas de regadío, con frutales o sin ellos, hay de la primera, segunda y tercera calidad; que en las tierras de sembradura de secano hay también de la primera, segunda y tercera calidad, y lo mismo en las de viñas, y que las demás especies de tierras son todas de dicha calidad respectiva, y responden.

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6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

6ª A la sexta pregunta dijeron que en el término de esta villa hay plantío de viñas, de nogueras, de monte de cirolares y peregonales de alameda y de mimbreras, y responden.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

7ª A la séptima pregunta dijeron que el plantío de viñas está hecho en las tierras de secano; el de montes en las tierras de dehesa boyal y en las incultas por naturaleza; el de cirolares, peregonales y mimbreras en las tierras huertos de regadío; el de nogueras en los caminos y tierras incultas por naturaleza; y el de alameda en el arroyo que baja de la fuente de esta villa y responden.

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8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

8ª A la octava pregunta dijeron que el plantío de viñas está hecho en las tierras huertos de regadío (digo) arregla por hileras; el de montes esparcido por las tierras de dehesa y por las comunes e incultas por naturaleza; que los cirolares, peregonales y mimbreras en las márgenes de las tierras huertos de regadío y en algunas esparcidas por ellas sin orden ni regla alguna; el de nogueras esparcido por los caminos y tierras comunes; y el de alameda también esparcido y sin orden en el arroyo de dicha fuente y responden.

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9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

9ª A la novena pregunta dijeron que la medida de tierra de que usan en esta villa la llaman fanega de puño y se compone de quinientas varas castellanas, y que la tierra donde se siembra una fanega de trigo por un labrador perito la reputan por una fanega de tierra de sembradura, y la misma fanega de tierra sembrada de cebada cabe quince celemines, sembrada de avena cabe cuatro celemines, y sembrada de centeno cabe diez celemines y sembrada de cañamones cabe dos fanegas, que son las especies de frutos que se cogen en el término, y responden.

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10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

10ª A la décima pregunta dijeron que todo el término de esta villa se compondrá de tres mil fanegas de tierras de todas especies en esta forma: treinta fanegas de tierras huertos de regadío y de ellas las ocho fanegas son de la primera calidad, diez fanegas de la segunda y las doce de la tercera; trescientas fanegas de tierras plantadas de viña, y de ellas treinta fanegas de la primera calidad, ciento y cincuenta fanegas de la segunda calidad y las ciento y veinte fanegas de tercera; siete fanegas de eras de pan trillar, todas de una calidad; mil y cuatrocientas fanegas de tierras de sembradura de secano que se siembran con intermisión, y de ellas las cien fanegas son de la primera calidad, y las cuatrocientas fanegas de la segunda y las nuevecientas fanegas de la tercera; ciento y cincuenta fanegas de dehesa boyal propia y privativa de dicha villa, todas de una calidad; dos fanegas y seis celemines de tierra plantadas de nogueras de su única calidad; tres fanegas de plantío de álamos y sauces de una calidad; cien fanegas de tierras que en otros tiempos han sido labradas y ahora están incultas por estériles y reducidas a pasto; y las mil y siete fanegas y media restantes son de tierras baldías e incultas por naturaleza, pobladas de matorral, aliaga, enebro, romerales, cuestas, peñascos y barrancos con algunos matorrales de monte alto de roble y carrasca, las cuales sólo producen pasto común para los ganados de dicha villa y de todas las demás villas y lugares que comprende el suelo de la villa de Atienza, y otros cuales quiera ganados transhumantes y que si las matorradas de monte alto que hay en ellas ocuparían cien fanegas, todas de una calidad y responden.

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11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

11ª A la undécima pregunta dijeron que las especies de frutos que se cogen en las tierras del término de esta villa son trigo, centeno, cebada, centeno, avena, vino, cáñamo, cañamones, bellota, miel, cera y algunas frutas y legumbres y responden.

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12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

12ª A la doce dijeron: que cada fanega de tierra huerto de regadío de la primera calidad con frutales y mimbreras o sin ellas produce en cada un año (con inclusión del producto de la fruta y mimbres) dos arrobas y media de cáñamo y dos fanegas y media de cañamones; y cada fanega de tierra de dicha especie de la segunda calidad, arroba y media de cáñamo y dos fanegas de cañamones; y cada fanega de la tercera calidad, una arroba de cáñamo y una fanega y seis celemines de cañamones, y que lo mismo producen las que tienen mimbreras y frutales que las que no las tienen en atención a que las que carecen de ellos producen en cáñamo y cañamones el equivalente a la fruta y mimbres, lo que no sucede en las que los tienen por las raigadas y sombras de estos, en cuyo producto queda también incluido el de la hortaliza y alcaceles que suelen sembrarse en algunos pedazos de dichas tierras por considerarse de igual equivalencia. Que cada fanega de tierra de sembradura de secano de la primera calidad con una ordinaria cultura produce en cada un año sembrada de trigo cinco fanegas y sembrada de cebada seis fanegas; que la de segunda calidad sembrada de trigo produce en cada un año tres fanegas y media, y sembrada de cebada cuatro fanegas y esta especie no se siembra en las de tercera calidad. Que cada fanega de tierra de tercera calidad sembrada de trigo produce en cada un año dos fanegas, sembrada de centeno cuatro fanegas y sembrada de avena cinco fanegas, y estas dos especies se siembran en las de primera y segunda calidad y que la sementera se hace con la proporción que las de primera calidad en diez años producen tres cosechas de trigo y dos cosechas de cebada, por cuanto de cinco partes de dichas tierras, las tres se siembran de trigo y las otras dos de cebada; las de segunda calidad en ocho años producen tres cosechas de trigo y una cosecha de cebada, por cuanto de cuatro partes de dichas tierras las tres se siembran regularmente de trigo y la otra parte de cebada; y las de tercera calidad en ciento ochenta años producen setenta y cuatro cosechas de trigo, quince cosechas de avena y una de centeno, por cuanto de noventa partes de dichas tierras, las setenta y cuatro se siembran de trigo, quince partes de avena y una de centeno. Que las tierras de eras de pan trillar y las baldías e incultas por naturaleza no producen utilidad alguna, por cuanto el pasto que producen es común como va expresado y responden.

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13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

13ª A la trece dijeron que el producto de los árboles frutales queda expresado en la pregunta antecedente e incluído en el de las tierras huertos de regadío. Que cada fanega de tierra plantada de viña se compone de quinientas vides, y de la primera calidad produce en cada un año cinco cargas de uva de nueve arrobas cada carga, la de segunda calidad tres cargas de uva, y dos cargas la de tercera calidad, y cada carga de uva a tres arrobas de vino. Que cada fanega de tierra plantada de nogueras la ocupan doce árboles de dicha especie y produce en cada un año seis fanegas de nueces. Que cada fanega de monte alto produce anualmente tres celemines de bellota. Que cada fanega de tierra de dehesa boyal produce su leña en cada un año dos arrobas de carbón. Y que las tierras plantadas de alameda no producen utilidad alguna por ser plantío hecho para adorno y hermosura del país en cumplimiento de las reales órdenes a este fin expedidas y responden.

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14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

14ª A la catorce dijeron que cada fanega de trigo de lo que se coge en el término de esta villa vale catorce reales, diez reales la de centeno, siete reales la de cebada y cuatro la de avena, una arroba arroba de cáñamo veinte y dos reales, una fanega de cañamones catorce reales, una arroba de vino tres reales y medio, una fanega de nueces ocho reales, una fanega de bellota cuatro reales, una arroba de miel veinte y cinco reales, una libra de cera ocho reales, y que los pastos de la dehesa boyal expresada en la pregunta diez, no se arriendan, y si se arrendasen de invierno y verano ascendería su producto anual a setenta y cinco reales vellón de que corresponden a cada fanega diez y siete maravedís vellón y responden.

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14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

14ª A la catorce dijeron que cada fanega de trigo de lo que se coge en el término de esta villa vale catorce reales, diez reales la de centeno, siete reales la de cebada y cuatro la de avena, una arroba arroba de cáñamo veinte y dos reales, una fanega de cañamones catorce reales, una arroba de vino tres reales y medio, una fanega de nueces ocho reales, una fanega de bellota cuatro reales, una arroba de miel veinte y cinco reales, una libra de cera ocho reales, y que los pastos de la dehesa boyal expresada en la pregunta diez, no se arriendan, y si se arrendasen de invierno y verano ascendería su producto anual a setenta y cinco reales vellón de que corresponden a cada fanega diez y siete maravedís vellón y responden.

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15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

15ª A la quince dijeron que los años que se hallan impuestos sobre los frutos que se cogen en el término de esta villa son diezmo y primicia, por lo respectivo a trigo, cebada y centeno. Y que de la avena y demás frutos sólo se paga diezmo. Que el año de primicias pertenece al cura de la parroquial de esta villa y al Cabildo de Sigüenza: tres partes de cuatro al cura y la otra parte al Cabildo. Que el diezmo de frutos granados pertenece al Ilmo. Señor Obispo de la ciudad de Guadalajara digo de Sigüenza al Cabildo de ella, a la Exma. Señora Duquesa del Infantado por el año de tercias reales, a Don Felipe Jaramillo presbítero de la villa de Martín Muñoz por el préstamo que percibe en la hacilla común a tres beneficios, a la iglesia de esta villa y cura de ella. Que en el diezmo de frutos menudos mencales y rebujos, como son lana, corderos, uva, miel, cera, cáñamo, cañamones, pollos, lechoncillos y otros, pertenece a dichos interesados, a excepción de la iglesia que ésta sólo percibe una parte de nueve de la uva, sacada antes la quinta décima y años, y de los demás diezmos no percibe cosa alguna porque se parten entre los demás interesados arriba expresados, y de ellos sacada quinta décima y años, una parte percibe el Ilmo., otra el cura, otra el préstamo, y otra cada uno de los tres beneficios. Y que de los diezmos granados se saca también de la azilla el año de cauces perteneciente a los curas de las parroquiales de San Juan del Mercado y San Gil de la villa de Atienza y responden.

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16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

16ª A la diez y seis dijeron que el año de primicias portara en cada un año cotejados unos años con otros, veinte fanegas de trigo, diez fanegas y seis celemines de cebada y dos fanegas de centeno. Que el diezmo de frutos granados importa en cada un año según el cotejo que ha hecho de las tazmas por un quinquenio ciento setenta y una fanegas de trigo, veinte y ocho fanegas de cebada, cuatro fanegas de centeno y cuarenta y dos fanegas de avena. Que el diezmo de frutos menudos mencales y rebujos importa en cada un año ciento y trece cargas de uva, ciento y setenta libras de lana basta, veinte y nueve corderos, noventa libras de cáñamo, una fanega y seis celemines de cañamones, sesenta libras de miel y sesenta onzas de cera, veinte y un pollos y cuarenta y cinco reales en especie de dinero, de cuyos diezmos no se hacen nunca tazmas, a causa de que los parten en especie dichos interesados y según la regulación que va hecha de veinte y dos reales cada arroba de cáñamo, catorce reales la fanega de cañamones, veinte y cinco reales la arroba de miel, ocho reales la libra de cera, y las que hacen de nueve reales cada cordero, veinte y cinco reales cada arroba de lana y de seis cuartos cada pollo, que es la común estimación y regulación de dichas especies, importan los expresados diezmos en cada un año un mil setecientos y cincuenta y cinco reales y tres maravedís. Que el derecho de cauces, que como va expresado pertenece de los frutos granados a los curas de las parroquiales de San Juan del Mercado y San Gil de la villa de Atienza, importará en cada un año diez y ocho fanegas y seis celemines de trigo y otras diez y ocho fanegas y seis celemines de cebada y responden.

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17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

17ª A la diez y siete dijeron que en término de esta villa hay un molino harinero con una muela corriente con agua que se toma por cauce del río Tajuña, propio de Don Juan Caballero, vecino de la villa de Cifuentes, que produce anualmente de renta noventa fanegas de trigo, y en la misma cantidad le viene arrendado al presente Bernardo de Mela, vecino de esta villa y responden.

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18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

18ª A la diez y ocho dijeron que en el término de dicha villa no hay esquilmo alguno y responden.

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19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

19ª A la diez y nueve dijeron que en el término de esta villa habrá hasta ochenta colmenas, las veinte propias de Don Cristóbal Rojo, vecino de la villa de Brihuega; diez de Don Francisco Rojo, seis de Francisco Rojo, vecinos también de ella; diez de Don Juan de Amo, también de dicha Villa; diez y ocho de Don Manuel Moreno, presbítero de esta de Yela; y las demás pertenecientes a diferentes vecinos de ella. Regularon el producto y utilidad anual de cada una en seis reales de vellón y responden.

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20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

20ª A la veinte dijeron que hay ganado mular, vacuno, asnal, cabrío, lanar churro y de cerda. Que hay veinte y cuatro pares de mulas y machos de labor; dos pares y medio de bueyes también para la labor; hasta veinte asnos domados y cerriles; hasta ciento y cincuenta cabezas de ganado cabrío; hasta mil cabezas de ganado lanar churro; y hasta setenta cerdos. Y regulan la utilidad y producto anual de cada asno cerril en veinte reales, de cada cabeza de ganado cabrío en cinco reales, el de cada res de ganado lanar en cinco reales, y el de cada cerdo en veinte reales y responden.

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21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

21ª A la veinte y una dijeron que esta población se compone de cuarenta y tres vecinos y ocho viudas reputadas estas por medio vecino cada una, y que en su término no hay casa de campo ni alquería alguna y responden.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

22ª A la veinte y dos dijeron: que hay en esta villa cincuenta y cuatro casas habitables y nueve inhabitables, y aunque es de señorío, no se le carga cosa alguna por el establecimiento del suelo, y responden.

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23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

23ª A la veinte y tres dijeron que esta villa tiene por propios una casa de concejo, que su habitación baja sirve para que viva en ella el cirujano y para la oficina de la fragua, y la habitación alta para tener los granos del postío real y para las juntas de concejo y ayuntamiento que anualmente ocurren y que en su cámara hay un cuarto para la recolección de los granos que por año de cauces pertenecen a los curas de San Juan y San Gil de la Villa de Atienza, por el que pagan anualmente de renta veinte y dos reales de vellón, y no produce otra renta que la expresada. Que tiene también un horno de pan cocer y produce anualmente de renta hasta setenta reales de vellón. Una tienda y una taberna, cuyos puestos se arriendan regularmente juntos y producen de renta anualmente hasta treinta reales de vellón y consideran dicho producto por mitad, quince reales a cada puesto. Una dehesa boyal que llevan hecha mención en la respuesta a la pregunta diez, cuyos pastos no se arriendan por estar destinados para los ganados de labor y sólo los vecinos que tienen ganado lanar pueden entrarlos a pastar en ella en el tiempo de invierno, pagan a esta villa en cada un año la cantidad de maravedís que decreta el concejo, que cotejados unos años con otros importaría en cada un año treinta y tres reales de vellón. Que el monte bajo de chaparro que tiene dicha dehesa se corta para carbón de veinte en veinte años, y producirá en cada uno hasta ciento y cincuenta reales según la regulación que va hecha en la pregunta trece. Que la leña rodada se vende anualmente y también los cuartones que necesitan los vecinos para sus edificios, cuyo producto percibe la villa, e importa en cada un año, según resulta de las cuentas, veinte reales de vellón. Y que además de los referidos propios tiene el común algunas heredades que constarán de su relación, y el producto de los expresados asciende en cada un año a la cantidad de trescientos y quince reales de vellón, los que se invierten en gastos precisos que ocurren como resultara de las cuentas de dichos propios y responden.

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24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

24ª A la veinte y cuatro dijeron que esta villa no disfruta sisa ni arbitrio alguno por concesión ni sin ella y responden.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.

25ª A la veinte y cinco dijeron que paga anualmente esta villa cien reales de vellón a los alcaldes ordinarios, regidores y demás ministros de justicia por los derechos de asistencia a la formación de cuentas de propios y abonos de las haciendas de los vecinos. Que también paga anualmente el papel sellado que se gasta en dependencias de la villa que importará tres reales de vellón. Que pagan también en la limosna de los sermones de la Semana Santa que importa cincuenta reales en cada un año. Al cura y sacristán por las procesiones y rogativas veinte reales en cada un año. Por el año de elecciones de alcaldes ordinarios y demás ministros de justicia cuarenta reales de vellón cada un año en la secretaría de la Exma. Señora Duquesa del Infantado. Al escribano de fechas y ayuntamiento de esta villa cien reales de vellón en cada un año por evacuar los repartimentos y demás diligencias que ocurren. A los hermanos de religiosos de Santo Domingo y San Francisco doce reales de vellón en cada un año, seis a cada uno por el gasto que hacen los religiosos que vienen a predicar cuatro domingos que tienen de tabla. A los Santos Lugares de Jerusalén veinte y nueve reales y catorce maravedís, a la redención de cautivos seis reales y más el gasto del religioso que viene a cobrarlos, que todo importará diez reales de vellón en cada un año. Al convento de religiosas gerónimas de la villa de Brihuega cuarenta y dos reales y treinta maravedís, réditos de un censo que contra sí tiene esta villa. A la Exma. Señora Duquesa del Infantado veinte reales de vellón en cada un año por el año de penas de cámara. Y que además de los referidos gastos pagan anualmente otros como son salarios de verederos y socorros de soldados, inválidos, religiosos y pobres transeuntes, los cuales constarán de las cuentas y responden.

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26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26ª A la veinte y seis dijeron que paga anualmente esta villa cuarenta y dos reales y treinta maravedís de réditos de censo al quitar al convento de religiosas gerónimas de la villa de Brihuega, su principal de mil cuatrocientos y treinta reales de vellón, el cual se tomó el año pasado de mil setecientos y treinta y cinco para los gastos del vestuario de los soldados milicianos que tocaron a esta villa y está cargado sobre las eras de pan trillar y heredades que tiene el común de ella y responden.

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27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27ª A la veinte y siete dijeron que paga anualmente esta villa a S. M. (que Dios guarde) y en sus reales arcas de la ciudad de Guadalajara, trescientos setenta y cinco reales y diez y ocho maravedís por los cinco medios por ciento, por los años de millones un mil quinientos cuarenta y tres reales y treinta maravedís, por el año de fiel medidor ochenta y nueve reales y siete maravedís, por el servicio ordinario cuatrocientos treinta y seis reales y veinte y cinco maravedís, por el año de alcaudas ochocientos cincuenta y ocho reales de vellón. Y que así mismo pagan a la Exma. Señora Duquesa del Infantado por razón de alcaudas trescientos setenta y dos reales y treinta maravedís de vellón en cada un año, y al Exmo. Señor Marqués de Tabara por el derecho del tercero medio por ciento cien reales y dos maravedís de vellón, todo lo cual hicieron constar por recibos y responden.

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28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

28ª A la veinte y ocho dijeron, no saben que haya en dicha villa empleo ni renta alguna enajenada de la corona, sino es el derecho de el tercero medio por ciento que lo está a vafor del Exmo. Señor Marques de Tabara por el que le paga anualmente esta villa cien reales y dos maravedís de vellón como va expresado en la respuesta antecedente. Que también está enajenado el año de alcaudas en abono de la Exma. Señora Duquesa del Infantado por el que le pagan anualmente trescientos setenta y dos reales y treinta maravedís de vellón como también queda expresado en dicha respuesta. Que también está enajenado el dominio y vasallaje de esta villa a dicha Exma. Señora por cuya razón le pagan anualmente ochenta reales de vellón como llevan mencionado en la respuesta a la pregunta segunda. Y que también lo están las tercias reales en abono de dicha Exma. Señora Duquesa del Infantado por cuyo derecho se regula haber percibido anualmente sesenta medias, un celemín y dos cuartillas de trigo; una media y un celemín de cebada; y una media y tres celemines de centeno, que según la regulación que va hecha de dichos granos, importan cuatrocientos treinta y un reales y veinte maravedís de vellón y responden.

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29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población y término, a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

29ª A la veinte y nueve dijeron que en dicha villa hay una taberta y una tienda cuyos ramos se arriendan regualmente juntos y producen de renta anualmente treinta reales de vellón como queda expresado en la respuesta a la pregunta veinte y tres, y en la misma cantidad los tiene arrendados este presente año Juan Gil, vecino de esta villa. Que hay también un horno de pan de que también queda hecha expresión en dicha pregunta y produce de renta en cada un año sesenta reales de vellón y en la misma cantidad lo tiene arrendado al presente Juan García, vecino de esta villa. Y que no hay en ella otra alguna cosa de las que contiene la pregunta, y responden.

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30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

30ª A la treinta dijeron que en esta referida villa hay un hospital que sólo sirve para recogerse y albergarse en él los pobres y enfermos transeuntes, que su administrador lo nombran el cura y ayuntamiento de esta villa, y al presente lo es Francisco Marlasca, vecino de ella, quien dará relación de algunas heredades que tiene y sus rentas y responden.

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31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

31ª A la treinta y una dijeron que en esta villa no hay cambista alguno ni otro individuo de los que contiene la pregunta y responden.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

32ª A la teinta y dos dijeron: que en esta villa hay un cirujano llamado Jph Laguna, a quien pagan de salario en cada un año cincuenta fanegas de trigo por repartimiento entre los vecinos, que asiste también a la villa de Hontanares y le pagan en cada un año doce fanegas de trigo, y no tiene otro salario ni utilidad que el referido. Que hay también un sacristán llamado Felix Marlasca a quien pagan anualmente por repartimiento entre los vecinos seis fanegas de trigo, y la iglesia le da nueve fanegas, y la escuela le valdrá tres fanegas también de trigo, y los aniversarios y fundaciones de la parroquia le valdrán anualmente sesenta reales de vellón y no tiene otro salario ni utilidad que el referido. Que a Bernardo de Mela, quien tiene en arrendamiento el molinero harinero expresado en la pregunta veinte y siete, le consideran de utilidad al año quinientos y cincuenta reales de vellón. Que a Blas Gil, quien tiene en arrendamiento la tienda y taberna expresadas en la pregunta veinte y nueve, le consideran de utilidad al año sesenta reales de vellón a treinta reales en cada uno de dichos puestos. Que a Juan García, quien tiene en arrendamiento el horno de pan cocer expresado en dicha pregunta le consideran de utilidad al año ciento y cincuenta reales de vellón. Que por condicción se asisten con Don Santiago Torija, médico de la villa de Argecilla y le pagan de salario en cada un año catorce fanegas de trigo y una de cebada. Que también se asisten por conducción de la botica de Doña Mariana Ruiz, vecina de dicha villa de Argecilla y le pagan en cada un año veinte y seis fanegas de trigo también por repartimiento entre los vecinos. Que a Francisca Vela, guarda el ganado de cerda, le pagan en cada un año trece fanegas de trigo también por repartimiento entre los vecinos y responden.

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33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

33ª A la treinta y tres dijeron que hay un tejedor de lienzos, llamado Juan Sanz, el cual también es labrador, le consideraron ciento y veinte días de trabajo al oficio de tejedor y a tres reales por día de utilidad. Que hay otro tejedor de lienzos llamado Bautista Moreno, que también es labrador, le consideraron ciento y diez días de trabajo de su oficio de tejedor, y a tres reales de utilidad y ganancia al día. Y que también hay un herrero llamado llamado Gabriel de Valdehíta, a quien pagan anualmente catorce fanegas de trigo por repartimiento entre los vecinos, que asiste también a la villa de Alaminos y le pagan también anualmente siete fanegas de trigo, le consideraron dos reales y medio de utilidad al día incluso en ellos el importe de las expresadas veinte y una fanegas de trigo. Y que no hay en dicha villa otro individuo alguno de los que contiene la pregunta, que los expresados y responden.

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34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

34ª A la treinta y cuatro dijeron que no hay en esta villa quien se emplee en lo que contiene la pregunta y responden.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

35ª A la treinta y cinco dijeron, que no hay jornalero alguno en esta villa, que todos sus vecinos se emplean en el cultivo de sus haciendas y crianza de sus ganados, y consideraron el jornal diario de cada uno en tres reales de vellón, y el de los criados e hijos mayores de diez y ocho años y pastores de la misma edad, en dos reales de vellón al día inclusa en ellas la costa de su manutención y soldada que ganan y responden.

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36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

36ª A la treinta y seis dijeron que hay en esta dicha villa cinco pobres de solemnidad y responden.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

37ª A la treinta y siete dijeron que en esta villa no hay individuo alguno que tenga embarcaciones ni se emplee en los demás que contiene la pregunta y responden.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

38ª A la treinta y ocho dijeron: que en esta villa hay dos clérigos, uno llamado Don Miguel digo Don Vicente Marlasca, el cual es teniente de cura de la parroquial de ella; y el otro llamado Don Manuel Moreno, capellán y residente en ella y responden.

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39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

39ª A la treinta y nueve dijeron que en esta villa no hay convento alguno, y responden.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

40ª A la cuarenta y última dijeron: que no tiene S.M. (que Dios guarde) en esta dicha villa y su término, finca ni renta alguna que no corresponda a las generales o provinciales, y que todo lo que llevan expresado y declarado es cierto por el juramento que tienen hecho en que se afirmaron y ratificaron, habiéndoles sido leídas por mí el ssmo. todas las preguntas y respuestas antecedentes y firmaron los que dijeron saber junto con dicho señor subdelegado, de que yo el ssmo. doy fe = Don Pedro Arbués de Pequera = Francisco Villalba = Juan Condado = Antonio García Martínez = Juan Moreno = Agustín Simón = Juan Díaz = Bernardo de Agustín = Ante mí: Fernando Esteban Vélez = Es copia de su original ...


Diccionario y aclaraciones

AlbeitarVeterinario
AlcabalaTributo que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos en el de permuta
AlcacelCebadal, cebada verde y en hierba
ArbitrioTributo, por lo general municipal
ArrobaMedida de peso, cuarta parte de un quintal, 11,5 kilos. También medida de capacidad, para vino 16,13 litros, para aceite 12,56 litros
BatánMáquina para golpear, desengrasar y apelmazar los paños
Caballo de regaloque se tiene reservado para el lucimiento
CañamarSitio sembrado de cáñamo
CelemínMedida de capacidad. En Castilla equivale a 4 cuartillos, 4,625 litros
CerrilNo domado
CirolarCiruelo
CuartónMadero
Dehesa boyalDehesas o prados comunales donde el vecendario apacienta el ganado, aunque no sea vacuno
Eras de pan trillarEspacio de tierra limpia y firme, algunas veces empedrado, donde se trillan las mieses
EsquilmoConjunto de frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados
EvacuarCumplir un trámite
FanegaMedida de capacidad. En Castilla equivale a 12 celemines, 55,5 litros. También medida de superficie, en Castilla unas 64,5 áreas
Fanega de puñoCantidad de terreno necesaria para sembrar una fanega de grano
Fiel medidorOficial que asistía a la medida de granos y líquidos
HeredadPorción de terreno cultivado que pertenece a un mismo dueño
HospitalCasa que servía para acoger pobres y peregrinos por tiempo limitado
LeguaMedida de longitud equivalente a 5.572,7 metros, la distancia recorrida en una hora
LibraMedida de peso. En Castilla, dividida en 16 onzas, equivale a 460 gramos
ManguiteroPeletero
MillónServicio que los reinos tenían concedido al rey sobre el consumo de determinados productos
PechaTributo o contribución
PelairePersona encargada de preparar la lana que ha de tejerse
Pena pecuniariaMulta
Pobre de solemnidadEl que acudía a pedir limosna en las fiestas solemnes
RealengoQue dependía directamente del rey
ReputadasContabilizadas. Antiguamente un método de contabilizar la población era por hogares, por familiares que convivían en una misma casa
SeñoríoPertenecía a un señor
SisaImpuesto que se cobraba sobre géneros comestibles, reduciendo las medidas
TazmíaRelación o cuaderno en que se anotaban los granos recogidos en los impuestos
Vara castellanamedida de longitud, 84 centímetros
VerederoEnviado que lleva despachos u otros documentos